Convocatoria de plazas en residencias escolares de Extremadura para el curso 2013/2014
El miércoles 29 de mayo
se publica en DOE la Orden de 9 de mayo de 2013 por la que se
convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el
curso 2013/2014.
Podrá solicitar estas
plazas el alumnado escolarizado en las siguientes enseñanzas:
- Educación primaria.
- Educación secundaria obligatoria.
- Programas cualificación profesional inicial.
- Bachillerato.
- Formación profesional de grado medio.
- Formación profesional de grado superior.
- Enseñanzas de régimen especial.
Requisitos de los
solicitantes:
El alumnado escolarizado
en educación secundaria postobligatoria o enseñanzas de régimen
especial deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
- Haber obtenido plaza escolar en el centro público adscrito a la residencia para la que solicita plaza, o en otro centro público o conservatorio de música, en su caso, de la misma localidad en que esté ubicada la residencia.
- Encontrarse en la situación recogida en la Orden de 27 de septiembre de 2000 por la que se establecen las medidas encaminadas a regular la simultaneidad de estudios de tercer ciclo de grado medio de música y danza, y bachillerato.
- No disponer, en la localidad en la que se ubica el domicilio familiar o en una localidad próxima, de centro público que imparta los estudios solicitados, siempre que los medios de transporte no le permitan el acceso diario con facilidad.
- Encontrarse en alguna circunstancia excepcional, debidamente justificada, que impida o no aconseje su escolarización en un centro público de su entorno.
Solicitudes:
Las solicitudes se
dirigirán a la Consejera de Educación y Cultura, cumplimentando el
modelo que figura como Anexo II de la orden. En de caso de
solicitar varias residencias, éstas deberán quedar ordenadas según
la prioridad en el citado Anexo.
A las solicitudes (Anexo
II) se acompañará la siguiente documentación:
- Con carácter general (para todas las residencias escolares):
1.º
Fotocopia del libro de familia completo.
2.º
La comprobación o constancia de los datos de identidad y de
residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, previo
consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (Anexos II y III). Caso de no
prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar
fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte, así como
certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento
correspondiente, o bien certificado de residencia en el que figure el
domicilio familiar.
El alumnado escolarizado
en enseñanzas postobligatorias o en enseñanzas de régimen especial
deberá aportar además los siguientes documentos:
- Certificado acreditativo del nivel de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autorización expresa al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la certificación (Anexo V). Dicha autorización no es obligatoria; si no se otorgara, se deberá presentar el citado documento junto con la solicitud.
- En su caso, documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) del ejercicio 2011.
- Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras Entidades y por cualquier concepto.
- Certificado de matriculación, o en su caso, de reserva de plaza en el IES al que se encuentra adscrita la residencia para la que solicita plaza, o en centro público ubicado en la localidad en que se sitúa la residencia solicitada.
- Documentación acreditativa de las situaciones familiares que se aleguen.
El plazo de presentación
de solicitudes será de veinte días, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la orden en el Diario
Oficial de Extremadura. Con carácter excepcional, para el alumnado
de enseñanzas postobligatorias que deba acudir a pruebas en
septiembre o que inicie programas de cualificación profesional
inicial, existirá un plazo extraordinario hasta el 23 de septiembre
de 2013.
Para cualquier tipo de
duda podéis acudir al Departamento de Orientación del centro o
visitar el siguiente enlace:
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