Se convocan pruebas de madurez y pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial

     Mediante la presente orden se convocan las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, y de acceso a las actividades de formación deportiva; así como las pruebas de carácter específico de acceso a enseñanzas deportivas de grado medio de régimen especial, para el curso 2012/2013. 
  • La prueba de madurez para el acceso a enseñanzas deportivas de grado medio de régimen especial, y de acceso a las actividades de formación deportiva de Nivel I es para aquellos aspirantes que no estén en posesión de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • La prueba de madurez para el acceso a enseñanzas deportivas de grado superior de régimen especial, y de acceso a las actividades de formación deportiva de Nivel III, es para aquellos aspirantes que no estén en posesión de título de Bachiller. 
  • La prueba de carácter específico de acceso a enseñanzas deportivas de grado medio de régimen especial, tiene por objetivo que los aspirantes demuestren que poseen la condición física imprescindible y las destrezas específicas necesarias para seguir con aprovechamiento las enseñanzas elegidas. 
Requisitos. 
1. Para las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, los requisitos de acceso, son los siguientes: 
a) Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o nivel I de actividad de formación deportiva, se deberán tener cumplidos 17 años, o cumplirlos en el año en que se realicen las pruebas. 
b) Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o nivel III de formación deportiva, se deberán tener cumplidos 19 años o cumplirlos en el año en que se realicen las pruebas. Además el aspirante deberá estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva o tener 18 años cuando se posea además del título anterior, un título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. 
2. Para concurrir a las pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas de grado medio de régimen especial, los requisitos de acceso a las modalidades o especialidades deportivas, serán los siguientes: 
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos. 
b) Podrán concurrir a las pruebas de carácter específico para el acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas, quienes sin reunir los requisitos académicos exigidos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
— Haber superado la prueba de madurez.
— Haber superado la prueba de acceso al grado medio de formación profesional específica.

     La inscripción para la realización de las pruebas de madurez para acceso a enseñanzas deportivas de régimen especial y actividades de formación deportiva se ajustará a lo siguiente: 
a) La inscripción se formalizará en la secretaría del Instituto de Educación Secundaria “Al- Qazeres”, de Cáceres en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura. 
b) Los aspirantes acompañarán el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de la presente orden de la documentación acreditativa de los requisitos para acceder a las pruebas. 
c) La relación provisional de personas admitidas para la realización de las pruebas se expondrá en la página web y el tablón de anuncio del IES “Al-Qazeres”, de Cáceres. 
     
     La inscripción para realizar las pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas de grado medio de régimen especial se ajustará a lo siguiente: 
a) La inscripción se formalizará en la secretaría del centro donde se vayan a impartir las enseñanzas en el plazo de 10 días a partir de la correspondiente convocatoria, que el centro hará pública por los medios de que disponga a tal fin. 
b) Para la formalización de la solicitud de inscripción en estas pruebas de acceso, los aspirantes presentarán el modelo de solicitud que figura en el Anexo II de la presente orden, facilitando en el centro correspondiente, la documentación acreditativa de los requisitos para acceder a las pruebas. 
c) La relación provisional de personas admitidas para la realización de las pruebas se expondrá en la página web y el tablón de anuncios del centro correspondiente.

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